sobre la aplicación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación con América Central (2018/2106(INI)) El Parlamento Europeo, – Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión y Centroamérica de 20121, – Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del – Señora presidenta, querida comisaria, el Acuerdo Comercial firmado en 2013 por la Unión Europea con Colombia y Perú se ha aplicado provisionalmente durante estos últimos cinco años y, tras analizar su implementación y las relaciones entre las tres partes, podemos afirmar que ha sido un acuerdo ventajoso para todos. Hasta que los 28 Estados miembros de la Unión Europea no finalicen los procedimientos de ratificación, solo el pilar comercial del acuerdo será aplicable entre las partes. El Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica entró en vigor el 01 octubre 2013 para Costa Rica y El Salvador.